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04 · ELÉCTRICOS · Guía

MOVES III y coche eléctrico: qué ayudas contempló para comprar y recargar

Rubén Pérez · Editor · Automifya · · 4 min de lectura

Ilustración editorial de Automifya: MOVES III y coche eléctrico: qué ayudas contempló para comprar y recargar
Ilustración editorial original de Automifya, creada para acompañar esta crónica; representación conceptual, no fotografía ni prueba de un vehículo concreto.

El MOVES III tuvo convocatorias territoriales, requisitos administrativos y una vigencia concreta. Esta guía ordena sus reglas de compra y recarga y las separa de la situación posterior.

Nota editorial: este contenido es guía basado en documentación y fuentes primarias; no es una prueba propia ni una medición realizada por Automifya.

La fuente primaria de referencia es el Real Decreto 266/2021 publicado en el BOE, modificado después, entre otras normas, por el Real Decreto 406/2023 y el Real Decreto 821/2023. Para 2025 hay que leer también el Real Decreto-ley 3/2025. El IDAE mantiene la ficha informativa del programa, pero su calendario visible puede referirse a la edición de 2024.

Qué actuaciones cubría el MOVES III

La norma organizó dos grandes líneas. La primera incentivaba la adquisición de vehículos eléctricos enchufables. La segunda apoyaba la implantación de infraestructura de recarga, tanto privada como de acceso público. El Real Decreto 266/2021 excluía de esa actuación de compra las categorías M2, M3, N2 y N3; por tanto, no se podía presentar cualquier vehículo electrificado como elegible.

La compra podía incluir turismos y furgonetas ligeras, vehículos de demostración y seminuevos incorporados por la modificación de 2023, siempre con la antigüedad y requisitos de la convocatoria. En turismos y furgonetas se exigía un descuento mínimo de 1.000 euros antes de impuestos del fabricante o punto de venta.

El precio del vehículo tenía un límite: con carácter general, 45.000 euros antes de IVA o IGIC, ampliado a 53.000 euros para turismos de ocho o nueve plazas. Las motocicletas eléctricas disponían de su propio límite, habitualmente 10.000 euros antes de impuestos. Son topes normativos, no precios recomendados ni garantía de que una factura concreta sea subvencionable.

Cuánto podía recibirse por la compra

Para un turismo eléctrico enchufable o de pila de combustible, la ayuda de referencia para particulares era de 4.500 euros sin achatarramiento y de 7.000 euros si se acreditaba el achatarramiento de otro vehículo en las condiciones exigidas. Las cuantías variaban por categoría y destinatario.

El incremento por achatarramiento no se activaba simplemente entregando un coche viejo. El vehículo retirado debía cumplir condiciones de titularidad, matriculación, antigüedad y baja definitiva previstas en el anexo. La ficha del IDAE señala también incrementos para algunos colectivos, como personas con discapacidad que necesiten adaptar el vehículo, residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y determinados servicios de taxi o VTC. Cada supuesto requería documentación.

También había límites por beneficiario: con carácter general, una persona física podía solicitar un vehículo por convocatoria. La concesión dependía de presentar la solicitud en plazo, cumplir la convocatoria autonómica y disponer de fondos.

Qué cubría la instalación de un punto de recarga

La segunda actuación subvencionaba sistemas de recarga privados o públicos. En comunidades de propietarios incluía canalizaciones y trabajos de preinstalación para recarga inteligente.

Para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones sin actividad económica, el porcentaje podía alcanzar el 70 % del coste subvencionable en la localización general y el 80 % en municipios de menos de 5.000 habitantes. Ese porcentaje no se aplicaba a cualquier factura: había que justificar la actuación y respetar los límites del programa.

Para empresas y entidades públicas, el porcentaje dependía de la potencia, el acceso y el tamaño de la empresa. Para una persona física, la ficha fijaba 5.000 euros por expediente en recarga privada; otros destinatarios tenían límites propios.

En recarga de acceso público, el servicio debía ofrecerse abierta, transparente y no discriminatoria, sin exigir contrato con un comercializador o gestor concreto. Podían ser necesarias licencias, autorizaciones y certificado eléctrico autonómico.

Fechas, solicitudes y situación actual

La edición inicial y sus prórrogas llevaron el programa hasta el 31 de diciembre de 2024. Después, el Real Decreto-ley 3/2025 reguló expresamente el MOVES III para el año 2025: su periodo de vigencia fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con un presupuesto de 400 millones de euros. La norma incluyó actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2025 y permitió que las solicitudes de ese periodo tuvieran como plazo máximo de justificación el 31 de diciembre de 2026, aunque las comunidades autónomas podían acortarlo.

El MITECO confirmó el 1 de abril de 2025 la prórroga retroactiva y explicó que la gestión correspondía a las comunidades autónomas, que distribuían los fondos canalizados por el IDAE. La norma estatal no equivalía a una ventanilla abierta en toda España: había que revisar la convocatoria territorial, presupuesto, documentación y plazos.

A fecha de esta revisión, no debe anunciarse el MOVES III como convocatoria general abierta para nuevas compras en 2026 sin una disposición y una convocatoria territorial que lo confirmen. Tampoco conviene sumar automáticamente la deducción del IRPF: el RDL 3/2025 restableció para 2025 un 15 %, con base máxima de 20.000 euros y descontando subvenciones, sujeto a los requisitos tributarios.

Conclusión: cómo comprobar un caso concreto

El MOVES III sí contempló compra de vehículos elegibles y recarga, pero los importes dependían de categoría, achatarramiento, beneficiario, municipio y convocatoria. Antes de comprar o iniciar una obra conviene comprobar la norma, la convocatoria territorial, la ficha del vehículo y las reglas de justificación. No conviene descontarla del presupuesto hasta tener confirmación administrativa.

*las convocatorias autonómicas pueden añadir trámites, límites operativos o plazos más breves.*

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